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  • OndaCero
  • Publicado: 15/03/2025
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Alcohol y menores: las claves de la ley, medidas y sanciones

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El proyecto de ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros pretende poner coto a la venta, patrocinio y publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a los menores.

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El consumo de alcohol entre los menores cada vez comienza a edades más tempranas. Las consecuencias para la salud que implica el consumo de bebidas alcohólicas van desde problemas de salud mental, físicos y riesgo de adicción, ya que el consumo temprano está vinculado a una mayor probabilidad de desarrollar trastornos relacionados con el abuso de sustancias.

En España, tres de cada cuatro adolescentes de 14 a 18 años han bebido el pasado año y algo más de la mitad el último mes, según la última encuesta Estudes de 2023. La inmensa mayoría, además, encuentra fácil o muy fácil conseguir alcohol.

Para evitar los trastornos derivados de su consumo, el Ministerio de Sanidad quiere limitar el acceso de los menores al alcohol a través de una ley que este martes ha comenzado su andadura parlamentaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de alcohol y menores, que pretende reducir el consumo en esta población poniendo coto a los espacios en los que se podrá beber, así como a la publicidad, el patrocinio y la venta y dispensación de esta sustancia. La titular de Sanidad, Mónica García, ha explicado los detalles de la norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Tras superar su segunda vuelta en el Consejo de Ministros, el proyecto del Ministerio de Sanidad aúna un sinnúmero de normativas dispersas y homogeneiza las que ya aplican las comunidades y otras ordenanzas municipales para frenar su consumo en los más jóvenes, o al menos a retrasar la edad de inicio.

Restricciones de la futura ley
La futura ley prohibirá el consumo a todas las personas, adultos incluidos, en centros docentes -salvo universidades-, de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan menores y en espacios deportivos, de ocio o dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para ellos.

En esos lugares en los que no se podrá beber, tampoco se podrá emplazar publicidad, ni en sus cercanías ni en las de otros lugares frecuentados por menores, como centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.

Lo cual incluye el mobiliario de hostelería, sean sillas, mesas, toldos, sombrillas, servilleteros o cualquier elemento que haga alusión a una marca de bebida alcohólica.

Entre otras medidas, la normativa extiende el veto de cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de productos que simulen ser una bebida alcohólica y prohíbe el uso de voces o imágenes de personas de menos de 21 años, de adultos caracterizados de menores, embarazadas o personajes reales o ficticios de relevancia para la población menor de edad.

También obliga a instalar en las máquinas expendedoras mecanismos que comprueben la mayoría de edad, similar al que ya usan algunas máquinas de tabaco.

La normativa habilita a las fuerzas de seguridad poder hacer pruebas de alcoholemia en lugares y en circunstancias en las que el consumo de alcohol esté prohibido y contempla la posibilidad de sustituir las sanciones derivadas de infracciones leves por la participación en programas de sensibilización.

Sanciones
El anteproyecto de ley dividía las posibles sanciones por incumplir la norma en tres categorías:

Infracciones leves: sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros.
Infracciones graves: sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de por un periodo de hasta tres años.
Infracciones muy graves: sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública o beneficio fiscal o de seguridad social por un periodo de hasta cinco años.

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